De acuerdo con la Ordenanza del Salario Mínimo de Santa Monica, en el Capítulo 4.62 del Código Municipal, cada empleador debe pagar a cada empleado (incluso empleados temporales y de media jornada) quien realiza al menos dos horas del trabajo en una semana de trabajo particular dentro de los límites geográficos de la Ciudad de Santa Monica, salarios de no menos de las cantidades indicadas en este aviso. La tasa será ajustada anualmente el 1 de julio según el siguiente calendario. Algunas excepciones y prórrogas están disponibles.
Bajo la Ordenanza, los empleados que hacen valer sus derechos para recibir salario mínimo de la Ciudad están protegidos contra represalia. Los empleados pueden presentar una demanda civil contra sus empleadores por cualquier violación de la Ordenanza. La Ciudad puede investigar posibles violaciones, y puede hacer cumplir los requisitos de salario mínimo. Las violaciones de la ley de salario mínimo incluyen, pero no se limitan a:
- INCUMPLIMIENTO DE PAGAR EL SALARIO MÍNIMO DE SANTA MONICA
- INCUMPLIMIENTO DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS NOTIFICACIÓN, PUBLICACIÓN Y REGISTROS
- REPRESALIAS